La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de dichos Centros (art. 55 Estatutos).
Artículo 9. Composición
La Junta de Facultad estará compuesta por el Decano, que la preside, los
Vicedecanos, el Secretario, el Administrador del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución (art. 56 Estatutos):
Un cincuenta y uno por ciento en representación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Un nueve por ciento en representación del resto de personal docente e investigador.
Un veinticuatro por ciento en representación de los estudiantes.
Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios.
Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.